Micelio
Auto22 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Ausencia De Pronunciamiento Expreso De La Autoridad Indígena Sobre La Competencia Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones.

La controversia la planteó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, tuvo sus orígenes en un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano que alegó tener la condición de indígena.

Ante la posesión de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la consecuente cesación de funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de febrero de 2021, el expediente fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, para dar continuidad al trámite.

La Sala Plena de la Corporación reiteró que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones es necesario que se den los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo.

Frente al particular explicó que: a) el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia se presente, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y hagan parte de distintas jurisdicciones; b) el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa recaiga sobre el conocimiento de una causa judicial y, c) el presupuesto normativo es aquél, según el cual, es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, expresamente, las razones de índole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.

Luego de verificar que en el presente caso no se dan los presupuestos para concluir que se presentó un conflicto de competencias entre jurisdicciones, habida cuenta de que una de las autoridades judiciales posiblemente interesada en adelantar el proceso penal mencionado, no ha expresado su interés en asumir el juzgamiento del implicado, esto es en concreto, la autoridad indígena, la Corte decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento.

Con base en lo anterior, se dispuso devolver el expediente a la Corporación remitente, para que continúe con el trámite del proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 110016000000201800375.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-086 a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para que continúe con el trámite del proceso penal 110016000000201800375.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a Manuel Antonio Carebilla Cuellar, así como a su apoderado, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por7
A. 1980/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Indígena No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar La Conducta De Violencia Intrafamiliar.A. 1961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.A. 1790/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.A. 1471/24Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Concierto Para Delinquir Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-Delito De Macrocriminalidad-No Se Demuestra Que La Comunidad Cuente Con Un Andamiaje Adecuado Para Garantizar La Persecución Y Sanción Efectiva De Conductas Cometidas En Un Contexto De Macrocriminalidad-No Existe Certeza Del Cumplimiento Al Debido Proceso.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1202/24Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.